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DECRETO-LEY 3/2019, DE 24 DE SEPTIEMBRE.

De medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía

[12/12/2019]

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El Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía dota a esta región de un régimen unitario las edificaciones irregulares sobre las que ya no cabe adoptar legalmente medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, al haber transcurrido los plazos legalmente establecidos.

 

Como señala la exposición de motivos, la normativa aprobada con esta finalidad “no ha conseguido solucionar los problemas asociados a las edificaciones irregulares… lo que en gran medida se debe a que la regulación vigente… resulta extraordinariamente desordenada y compleja”, así como a “la ausencia de mecanismos de gestión eficaces”.

 

Actualmente, en la Comunidad Autónoma existen 500.000 edificaciones en suelo no urbanizable, de las que 300.000 son irregulares, y de éstas, únicamente un 26% han sido declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación, con la posibilidad de acceder a los suministros básicos en condiciones de seguridad y salubridad.

 

Esta situación justifica, como señala la exposición de motivos, “adoptar, sin más dilaciones, medidas urgentes que minimicen el impacto territorial, ambiental y paisajístico que provocan las edificaciones irregulares, resuelva las deficientes condiciones de seguridad y salubridad que padecen cientos de miles de familias andaluzas y regule en un único texto legal la normativa en materia de edificaciones irregulares, derogando la normativa anterior (dos leyes, un decreto y una orden). Urge poner remedio a este grave problema configurando una única norma simple, clara, actualizada y coherente que dé respuesta y solución a la problemática existente y, a su vez, ponga freno de forma definitiva a la proliferación de edificaciones irregulares en Andalucía, mientras se redacta la nueva ley que regule y ordene de modo total y completo la actividad urbanística en Andalucía”.

 

En cuanto al contenido de la norma se resume de la siguiente manera:

 

- En el Título Preliminar se define el objeto del Decreto-Ley, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, reside en “la adopción de medidas urgentes sobre las edificaciones irregulares, aisladas o agrupadas, en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, respecto de las cuales no se puedan adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para la adopción de dichas medidas establecido en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, reconociendo su situación jurídica y estableciendo las medidas pertinentes para su adecuación ambiental y territorial y, en su caso, para su incorporación al planeamiento general, con la finalidad de satisfacer el interés general que representa la preservación del medio ambiente, del paisaje y de los recursos naturales afectados: suelo, agua y energía”.

 

- El Título I regula el procedimiento de declaración de la situación de asimilado a fuera de ordenación en la que se encuentran las citadas edificaciones irregulares y se establece el régimen al que deben estar sometidas, antes y después de la declaración; régimen que es independiente de la clase de suelo donde se ubiquen y de su forma de implantación. Se mantiene, en esencia, el régimen anterior, cuya declaración permite la realización de obras de conservación para mantener las condiciones de seguridad y salubridad y conexión a los servicios urbanísticos de saneamiento, abastecimiento y suministro eléctrico, en caso de que éstos existan, o resolver estos servicios de forma autónoma.

 

- El Título II introduce, como novedad, la posibilidad de formular, sin necesidad de que estén previstos o desarrollen los planes generales o los planes territoriales -incluso en ausencia de éstos-, Planes Especiales (de iniciativa y competencia municipal) para la adecuación ambiental y territorial de las agrupaciones de edificaciones irregulares, esté o no prevista su transformación mediante la urbanización. Se permite con ello su regularización sin tener que esperar a la aprobación del instrumento de planeamiento general.

 

La aprobación del Plan Especial no modifica la clasificación del suelo pero permite, en estas edificaciones, el acceso a los servicios básicos, así como la ejecución de obras de conservación y de reforma. También permite, si así lo establece el Plan Especial, la posibilidad de ejecutar pequeños elementos auxiliares que no afecten negativamente al paisaje y al entorno.

 

- El Título III regula el régimen de incorporación de las edificaciones irregulares a la ordenación urbanística, simplificando la regulación vigente y reforzando la potestad municipal de ordenar los ámbitos con agrupaciones de viviendas a través del Plan General de Ordenación Urbanística (que debe decidir sobre la compatibilidad o no con el modelo que proponga de las agrupaciones de edificaciones irregulares existentes sin condicionantes previos). La norma no impone los requisitos que deben cumplir los ámbitos a incorporar, si bien prevé algunos criterios indicativos para ello.

 

Los propietarios de edificaciones situadas en ámbitos que se incorporen al Plan General, mediante su clasificación como suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, tienen la obligación de asumir las cargas urbanísticas procedentes si bien el régimen de cesiones establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se podrá modular en base a las características propias de cada ámbito. Ejecutada la urbanización conforme a las determinaciones del planeamiento y recibidas, total o parcialmente, las correspondientes obras, las edificaciones existentes podrán ser legalizadas, permitiendo en ellas, las obras de conservación, reforma y, en su caso, ampliación.

 

Por su parte, en aquellas agrupaciones que no puedan incorporarse al planeamiento general por no ser compatibles con el modelo territorial adoptado, se podrán formular los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial anteriormente descritos.

 

Puede acceder al contenido de la norma mediante el siguiente enlace

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOJA-b-2019-90536

 

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