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MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Y DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 19 de junio de 2018 publica la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018

[10/12/2018]

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MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Y DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 19 de junio de 2018 publica la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2010/27/UE relativa a la eficiencia energética.

 
En esencia, la Directiva pretende mejorar la eficiencia energética de los edificios y fomentar su renovación, siendo la descarbonización del parque inmobiliario -sumamente ineficiente- uno de los objetivos a largo plazo. En concreto, la Directiva promueve trabajos de renovación rentables, introduce un indicador de inteligencia para los edificios, simplifica las inspecciones de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado y fomenta la electromovilidad mediante la creación de un marco para las plazas de aparcamiento de vehículos eléctricos.

 
De esta manera, la Directiva prevé diversas medidas mediante las que se pretende avanzar en el compromiso de la Unión Europea de establecer un sistema energético sostenible, competitivo, seguro y descarbonizado, hasta el año 2050. Al respecto, cabe recordar que la Unión de la Energía y el Marco de Actuación en Materia de Clima y Energía hasta el año 2030 establecen compromisos ambiciosos de la Unión para seguir reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero (al menos un 40 % de aquí a 2030, en comparación con 1990), aumentar la proporción de energía renovable consumida y conseguir un ahorro energético de acuerdo con las ambiciones a escala de la Unión, así como mejorar la seguridad energética, la competitividad y la sostenibilidad de Europa.

 
 
En cuanto a la eficiencia energética de los edificios se prevén diversas medidas destinadas a alcanzar el objetivo a largo plazo de emisiones de gases de efecto invernadero y a descarbonizar el parque inmobiliario, que es responsable de aproximadamente el 36 % de todas las emisiones de CO 2 de la Unión, de aquí a 2050. Como señala el Considerando 7º, “casi el 50 % del consumo de energía final de la Unión se destina a calefacción y refrigeración, de la cual el 80 % se consume en edificios, la consecución de los objetivos de la Unión en materia de energía y cambio climático está relacionada con los esfuerzos de la Unión para renovar su parque inmobiliario priorizando la eficiencia energética, aplicando el principio «primero, la eficiencia energética» y estudiando el despliegue de las energías renovables.”. La importancia de la renovación del parque inmobiliario en materia de eficiencia energética se pone de manifiesto también en la evaluación de impacto de la Comisión, ya que para cumplir los objetivos de la Unión en materia de eficiencia energética sería necesario realizar la renovación a una tasa media anual del 3”, dado que cada 1% de aumento del ahorro energético permite reducir en un 2,6% las importaciones de gas.

 
 
Entre estas medidas, destaca la estrategia de renovación a largo plazo relativa a la eficiencia energética en edificios, que se introduce en la Directiva 2010/31/CE, por la que “cada Estado miembro establecerá una estrategia a largo plazo para apoyar la renovación de sus parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados antes de 2050, facilitando la transformación económicamente rentable de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo. Cada estrategia a largo plazo se presentará con arreglo a las obligaciones de información y planificación correspondientes y englobará:
 
a) una visión general del parque inmobiliario nacional basado, según convenga, en un muestreo estadístico y la cuota prevista de edificios renovados en 2020;
 
b) la determinación de enfoques económicamente rentables de las reformas apropiadas para el tipo de edificio y la zona climática, teniendo en cuenta, cuando proceda, los posibles puntos de activación correspondientes en el ciclo de vida del edificio;
 
c) políticas y acciones destinadas a estimular renovaciones profundas y económicamente rentables de los edificios, entre ellas las renovaciones profundas por fases, y apoyar medidas y reformas económicamente rentables específicas, por ejemplo mediante la introducción de un sistema voluntario de pasaportes de renovación de edificios;
 
d) una visión general de las políticas y acciones dirigidas a los segmentos de edificios menos eficientes del parque inmobiliario nacional, los dilemas causados por la contraposición de incentivos, los fallos de mercado y un esbozo de las acciones nacionales pertinentes que contribuyan a paliar el problema de la pobreza energética;
 
e) políticas y acciones destinadas a todos los edificios públicos;
 
f) un resumen de las iniciativas nacionales para promover las tecnologías inteligentes y edificios y comunidades bien conectados, así como la capacitación y la enseñanza en los sectores de la construcción y de la eficiencia energética, y
 
g) un cálculo, fundado en datos reales, del ahorro de energía y de los beneficios de mayor alcance, como los relacionados con la salud, la seguridad y la calidad del aire, que se esperan obtener”.

 
En este contexto, la Directiva destaca el papel central que deben tener los mecanismos financieros, los incentivos y la movilización de las instituciones financieras, con la promoción interna de los Estados miembros y formas de colaboración público-privadas.

 
Asimismo, con el objetivo de renovar los edificios existentes la Directiva prevé la posibilidad de realizar sistemas de control y automatización de edificios como alternativa a las inspecciones físicas, medidas de fomento para la infraestructura de e-mobility, y la regulación de un indicador de inteligencia para evaluar la preparación tecnológica del edificio.

 
Por último cabe señalar que los Estados Miembros deben adaptar su normativa interna a las determinaciones de la Directiva con fecha límite del 10 de marzo de 2020.
 
Puede acceder al contenido de la Directiva mediante el siguiente enlace.
 
https://www.boe.es/doue/2018/156/L00075-00091.pdf

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