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ANULACIóN DEL IMPUESTO DE LA PLUSVALíA IIVTNU

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de la plusvalía de forma no retroactiva

[03/11/2021]

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El Tribunal Constitucional ha establecido que la anulación del impuesto de la plusvalía no se aplicará con retroactividad si el cobro de este gravamen ha sido resuelto "definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme" antes del 26 de octubre, fecha en la que el tribunal comunicó su fallo, en cocnreto:

"No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha".

 

Sentencia completa en el siguiente enlace:

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_102/2020-4433STC.pdf