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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA INSCONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES

La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio de 2016,

[23/09/2016]

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA INSCONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES
 
La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio de 2016, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por ciento nueve Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra los arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
 
Dicha Sentencia ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas que exige dicha norma a las personas jurídicas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos, por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 CE. Al respecto cabe recordar que la reforma de la Ley 10/2012 que llevó a cabo el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero eximió del pago de las tasas judiciales a las personas físicas, por lo que el Tribunal Constitucional ha declarado la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso respecto a éstas.
 
En concreto, dicha Sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 10/2012 en lo que respecta a las siguientes cuotas fijas:
 
- Las cuotas de 800 y 1.200 euros para interponer recurso de apelación y de casación y extraordinario por infracción procesal, respectivamente, en el orden jurisdiccional civil.
- Las cuotas de 200 y 350 euros para interponer recurso contencioso-administrativo abreviado y ordinario, respectivamente.
- Las de 800 y 1.200 euros para interponer recurso de apelación y de casación, respectivamente, en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Las de 500 y 750 euros para el recurso de suplicación y de casación, respectivamente, en el orden social.
 
Asimismo, también se ha declarado inconstitucional el apartado segundo del artículo 7, que preveía una cuota variable cuya cuantía era el resultado de aplicar al valor económico del litigio un tipo de gravamen en función de las escalas previstas.
 
Y ello por cuanto, aunque como señala el Tribunal Constitucional, la previsión de las tasas judiciales no vulnera en sí mismo el derecho a la tutela judicial efectiva, ni incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial (art. 106 CE), ni el principio de gratuidad de la Justicia (art. 119 CE), su cuantía resulta desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos en el acceso a la justicia, vulnerando con ello el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
 
A esta conclusión llega el Tribunal Constitucional tras realizar el correspondiente juicio de constitucionalidad mediante el análisis de los requisitos que la doctrina exige a las normas que limitan derechos fundamentales, es decir, la legitimidad de los fines perseguidos mediante la medida legislativa y la proporcionalidad de ésta.
 
En cuanto a los fines perseguidos por la norma (evitar situaciones de abuso y la financiación de la Justicia), el Tribunal Constitucional entiende que son legítimos. Pero considera que las tasas carecen de la debida proporcionalidad, ya que no cumplen con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
 
En efecto, la Sentencia argumenta que las tasas no cumplen el requisito de idoneidad respecto a la finalidad de acabar con los recursos abusivos, pues se trata de una “imposición indiscriminada” que no disuade a aquellos particulares que cuenten con suficientes recursos económicos.
 
Pero, por el contrario, sí considera que se trata de una medida  idónea y, además, necesaria para la financiación mixta de la justicia.
 
Y, en cuanto al requisito de la proporcionalidad en sentido estricto, la Sentencia señala que el importe de la cuota fija para interponer recurso contencioso-administrativo tiene un efecto disuasorio y resulta desproporcionado por lo gravoso que resulta para el particular sumar al pago de la tasa los honorarios de abogado y procurador, por lo que concluye que vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción. Asimismo, en cuanto a las tasas relativas a la interposición de recursos, la Sentencia, tras cuestionar la falta de justificación de la Ley al respecto, argumenta que “el objetivo de la financiación mixta de la Justicia no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental” y que, así mismo, su cuantía “no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, a los cuales resulta excesiva”, con la consiguiente conculcación del artículo 24 CE. Y, por otro lado, respecto a la cuota variable, la Sentencia aduce que “eleva innecesariamente la carga económica” sobre el particular sin que el legislador justifique su exigencia.
 
Finalmente, cabe indicar que, como señala la Sentencia, en aras del principio de seguridad jurídica, la nulidad de las tasas únicamente producirá efectos en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído resolución firme. No obstante, en éstos últimos, la Sentencia no ordena la devolución de las cantidades abonadas cuando las tasas no fueron impugnadas por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
 
Puede consultar el texto íntegro de la Sentencia en el siguiente enlace.
 
http://www.boe.es/boe/dias/2016/08/15/pdfs/BOE-A-2016-7905.pdf