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SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Principio de seguridad jurídica: principio de confianza legítima versus principio de protección ambiental

[18/03/2020]

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La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 23 de mayo de 2019 (caso Sine Tsaggarakis A.E.E. contra Grecia) resuelve el recurso planteado por una sociedad mercantil en el que cuestionaba la ausencia de un proceso justo con vulneración del principio de seguridad jurídica.

La empresa demandante pretendía el cierre de la actividad autorizada por el Ayuntamiento a otra empresa para unos multicines. En un primer momento impugnó ante los tribunales nacionales el permiso de obra, si bien con ocasión de la concesión de la licencia de funcionamiento. 

En esencia, fundaba su recurso en que el permiso era ilegal por cuanto se asentaba en unos terrenos calificados como uso residencial y no se había realizado un examen de las condiciones ambientales exigibles.

La Sección Cuarta del Tribunal Supremo concluyó que, en aplicación del principio de confianza legítima, no podía realizarse un control del permiso de obra en el momento de la concesión de la licencia de funcionamiento; si bien remitió el asunto al Pleno del Tribunal Supremo Administrativo, por la existencia de jurisprudencia contradictoria.

En Pleno del Tribunal Supremo Administrativo entendió que, en aras del principio de protección ambiental, cabía realizar un control del permiso de obra con ocasión de la concesión de la posterior licencia de funcionamiento. Se fundamenta en el cumplimiento de la previsión constitucional de defensa del medio ambiente del artículo 24 de la Constitución y, por tanto, en el principio de jerarquía normativa.

Sin embargo, la Sentencia dictada por la Sección Cuarta del Tribunal resolvió en sentido contrario al Pleno, de manera que concluyó la imposibilidad de realizar un control del permiso de obra, dando prevalencia al principio de seguridad jurídica.

Posteriormente, la sociedad mercantil demandante solicitó el precinto de la actividad de multicines; el Ayuntamiento lo denegó; y, posteriormente, en vía judicial el Tribunal Supremo estimó su demanda, por lo que el Ayuntamiento debía acordar el precinto de los multicines. El Ayuntamiento se negó a ello por cuanto se estaba tramitando un expediente de legalización; y, ante esta situación, la sociedad demandante acude ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando, como se ha indicado anteriormente, cuestionando la ausencia de un proceso judicial justo y la vulneración en materia de seguridad jurídica.

En el procedimiento se mantuvo la contradicción entre la Sección Cuarta y el Pleno del Tribunal Supremo expuesta previamente, lo que le lleva al TEDH ha concluir que se ha creado una situación de inseguridad jurídica, con la consiguiente ineficacia del mecanismo de armonización de la jurisprudencia, que exigía la resolución de controversia conforme al criterio sostenido por el Pleno. Y, por ello, concluye en su Sentencia que se ha vulnerado el derecho a un proceso equitativo previsto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 

Puede acceder al contenido de la Sentencia (idioma francés) mediante el siguiente enlace

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