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MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS

El Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de marzo de 2017 publica el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

[28/04/2017]

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS

 
El Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de marzo de 2017 publica el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

 
En concreto, dicho norma prevé las tres siguientes medidas de protección de los deudores hipotecarios:

 
1.- La ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, lo que conlleva la modificación por parte del Real Decreto del ámbito de aplicación del Código de Buenas Prácticas, así como el colectivo de personal y familias que se pueden beneficiar de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas.
En cuanto a la modificación del Código de Buenas Prácticas se prevé la posibilidad de que aquellos beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad.

 
Asimismo, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación, en la misma línea que el Código de Buenas Prácticas, con el objeto de que un mayor número de familias pueden acogerse a la suspensión, como sucede con las familias con hijos menores o en las que exista una víctima de violencia de género.

 
2.- La ampliación en 3 años adicionales, desde la entrada en vigor del Real Decreto, la aplicación de la suspensión de lanzamiento.

 
3.- Finalmente, se establecen mecanismos de alquiler en favor de los deudores ejecutados sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión.


 
Asimismo cabe destacar que la disposición adicional segunda insta al Gobierno a proponer en el plazo de ocho meses medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

 
Puede acceder al contenido de la norma mediante el siguiente enlace.
 

http://boe.es/boe/dias/2017/03/18/pdfs/BOE-A-2017-2985.pdf