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MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ARAGÓN

El Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 25, de fecha 7 de febrero de 2017, publica el Decreto-Ley 1/2017, de 3 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

[23/02/2017]

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MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ARAGÓN
 
El Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 25, de fecha 7 de febrero de 2017, publica el Decreto-Ley 1/2017, de 3 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

En concreto, se modifican los artículos 39 (que lleva por rúbrica “Tanteo y retracto”) y 44 (“Régimen urbanístico”), que se ubican dentro del Capítulo II del Título III, que regula los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.

1.- El artículo 39 contiene las dos siguientes modificaciones: por un lado, se modifica el apartado segundo y, por otro lado, se incluye un nuevo apartado tercero.

a) El apartado primero prevé que “cuando la ubicación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón estuviera determinada en el acuerdo del Gobierno de Aragón de declaración del interés general, el ámbito correspondiente tendrá la consideración de área de tanteo y retracto”.

Pues bien, mediante el Decreto-Ley, además de prever que el ámbito determinado en el Plan o Proyecto tendrá la consideración de área de tanteo y retracto, añade su condición de “reserva de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo”.

De esta manera, se vuelve a la redacción originaria prevista en el artículo 91 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, con anterioridad a su modificación mediante la Ley 4/2013.  

La justificación que se recoge en el Decreto-Ley reside en evitar actuaciones especulativas y garantizar la máxima celeridad y eficacia en la tramitación, como consecuencia de la aplicación del régimen previsto en la normativa urbanística respecto a los patrimonios públicos de suelo, que conlleva la sujeción de las transmisiones de terrenos a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración, así como la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios.

b) El nuevo apartado tercero pretende garantizar la aplicación del citado régimen con anterioridad a la propia declaración de interés general, ya que durante la tramitación de este procedimiento permite declarar el ámbito como reserva de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo y de área de tanteo y retracto. Para ello se exige que la iniciativa sea pública, que la iniciativa estuviera determinada y que existiera acuerdo del municipio o municipios afectados.

Con estas modificaciones, según señala el Decreto-Ley, se pretende “evitar posibles maniobras especulativas en torno a los ámbitos de estas actuaciones de relevancia territorial mientras se impulsa su ordenación y autorización… durante los tiempos de tramitación de los planes y proyectos de interés general de Aragón al no poder obtenerse antes de su aprobación definitiva los terrenos precisos para ejecutarlas”.

2.- Por su parte, el nuevo apartado d) del artículo 44.1 faculta al Gobierno de Aragón para establecer módulos de reserva especiales en Planes de Interés General de Aragón, en el acuerdo de su aprobación definitiva, siempre que se justifiquen los módulos aplicables atendiendo a las necesidades funcionales del Plan.

De esta manera, se recoge para los Planes de Interés General el régimen que ya prevé el artículo 54.6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón respecto a urbanizaciones turísticas, de segunda residencia, industriales y de uso terciario.

Puede acceder al contenido del citado Decreto-Ley mediante el siguiente enlace.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-33&DOCR=3&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20170207