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VIVIENDA

Novedades Legislativas. Vivienda. Newsletter Febrero 2015

[26/02/2015]

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- I -

Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda

La Ley prevé diversos mecanismos de información para conocer la situación real de las viviendas desocupadas en Canarias, a efectos de aplicar las medidas procedentes para corregir dicha desocupación y favorecer el acceso a la vivienda. Entre las medidas previstas destaca la puesta en marcha de un Registro de Viviendas Deshabitadas. Asimismo, se prevé el deber de destinar la vivienda a un uso efectivo habitacional, por lo que se crea un sistema de inspección y un procedimiento sancionador para penalizar aquellas situaciones de desocupación efectiva de la vivienda. Finalmente, se prevé la obligación de depositar las fianzas exigibles en los arrendamientos urbanos, para lo que se crea el Registro de Fianzas, adscrito al Instituto Canario de la Vivienda.

http://www.gobcan.es/boc/2014/123/001.html

 

- II -

Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo de Castilla y León

La ley articula un conjunto de medidas cuyo objetivo común, plasmado en el título preliminar, es conseguir que las políticas públicas que actúan sobre las ciudades de Castilla y León se orienten de forma coordinada hacia la rehabilitación y la regeneración y renovación urbanas. Ello, tanto a través de actuaciones específicas, como mediante medidas complementarias de sostenibilidad, coordinación y simplificación. Es una estrategia de futuro, clave para revitalizar nuestro ingente y valioso patrimonio construido y para facilitar la innovación y el desarrollo local.

Con tal fin la ley se estructura en cuatro títulos: El primero aborda algunas modificaciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León; el título II contiene numerosas modificaciones de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, al ser la ciudad el objeto central de esta ley, en gran parte amparadas en la reforma de la legislación básica operada mediante la Ley 8/2013, de 26 de junio; el título III contiene modificaciones puntuales sobre la Ley del Ruido de Castilla y León; finalmente, el título IV introduce una serie de cambios sobre la Ley del derecho a la vivienda y la Ley de medidas urgentes en materia de Vivienda. La ley se completa con tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.

De conformidad con ello, la Ley modifica la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo, la Ley 5/2009 de 4 de junio, del Ruido, la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda y la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda.

En cuanto a sus novedades destaca la incorporación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, preferentemente en espacios urbanos vulnerables.  Por otro lado, se establece una nueva formulación de los criterios de coordinación supramunicipal del planeamiento urbanístico, estableciendo ámbitos de coordinación urbanística de carácter obligatorio para los municipios incluidos en los mismos, otorgándoles autonomía para la definición de las políticas urbanísticas comunes en dicho ámbito.

Asimismo, se reducen los supuestos de silencio administrativo positivo en el otorgamiento de licencias urbanísticas, y se regulan expresamente los actos sujetos a declaración responsable, en cumplimiento de la normativa comunitaria y estatal.

También se modifican los plazos de prescripción de las infracciones urbanísticas: muy graves, 10 años; graves: 8 años; y leves: 4 años. Y, por último, cabe destacar que la disposición transitoria tercera fija unos plazos en los cuales la ordenación detallada de los terrenos clasificados como suelo urbanizable deberá estar aprobada definitivamente (dos años en caso de suelo urbanizable, cuatro años para el suelo urbanizable no delimitado y ocho años en el supuesto de suelo urbanizable delimitado), pues en caso contrario los terrenos se clasificarán como suelo rústico común por ministerio de la Ley.

http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/623/885/2014%20Ley%20RU%20BOCyL,0.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_Fomento&blobnocache=true

 

- III –

Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre, por la que se modifica la ley foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el registro general de viviendas de navarra

La Ley establece un sistema de cálculo del módulo atendiendo a los costes reales de la construcción y promoción de las viviendas protegidas más un margen razonable de beneficio. Se pretende con dicha fórmula como objetivo último buscar el equilibrio entre los fines públicos de acceso a la vivienda protegida y la rentabilidad económica adecuada de las promociones de ese tipo de vivienda, y como bondades de la fórmula pueden mencionarse las siguientes.

Por otra parte, se crea el Registro General de Viviendas de Navarra donde se centralicen todos los datos de interés, que puedan guardar relación con las viviendas situadas en la Comunidad Foral de Navarra. La información que resulta de interés se desgrana en el articulado de la ley foral, siendo uno de dichos datos la existencia de indicios de desocupación de una vivienda. Del mismo modo, otro de los objetivos primordiales del Registro General de Viviendas de Navarra es el de integrar su información con la existente en otros registros tanto de ámbito foral (como el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra o el de certificados de eficiencia energética), como estatal (tal es el caso de los censos previstos en la disposición adicional primera de la recientemente aprobada Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación , regeneración y renovación urbanas).

Asimismo, se pretende, como señala la exposición de motivos, continuar en la senda trazada por el Gobierno de Navarra en la protección de las personas que han perdido su vivienda habitual por la imposibilidad de hacer frente al pago de la hipoteca. Con este objeto se introduce un nuevo concepto puntuable en el baremo de acceso al alquiler de viviendas protegidas, mediante la que se pretende reconocer la difícil situación en la que se encuentran las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria.

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=35166

 

- IV -

 

Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.

La Ley, como señala su exposición de motivos, constituye la primera Ley que se dicta en Cantabria sobre vivienda protegida, y establece un marco jurídico completo, que sienta las bases necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda, y que pretende posibilitar una respuesta rápida a las necesidades sociales y a los cambios normativos o económicos que puedan producirse, favoreciendo que mediante su desarrollo puedan establecerse las políticas que atiendan a dichos cambios.

http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=279981

 

-V-

 

Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de la calidad en obras de edificación de la Comunitat Valenciana

El Decreto regula la gestión de calidad de obra en los edificios y obras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, así como el desarrollo de la Ley 3/2004, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. De este modo, se completa el marco  normativo en materia de calidad de la edificación en la Comunidad Valenciana, articulado fundamentalmente a través de la citada Ley 3/2004, que regula el proceso edificatorio, complementando la Ley de ámbito estatal 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), que se refiere fundamentalmente al elemento subjetivo del proceso, los agentes de la edificación.

http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=000209/2015&L=1

 

 

 

 

-VI-

 

Ordenanza tipo reguladora del informe de evaluación de los edificios

Se establece la obligación de realizar un Informe de Evaluación periódico de los edificios con el objeto de acreditar la situación en que se encuentran, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como, en los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, sobre el grado de eficiencia energética de los mismos, determinando, en su caso, las deficiencias en el estado de conservación que deben ser subsanadas o la susceptibilidad de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

 

Este informe, que complementa a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), es obligatorio para los propietarios de los de edificios de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, y ha de llevarse a cabo en el plazo máximo de cinco años desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.

 

También es obligatorio para los titulares de edificios que quieran acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este caso, además, deberán contar con la evaluación del estado de conservación del edificio, equivalente a la Inspección Técnica de Edificios; la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad; y la certificación de la eficiencia energética.


La 
Ordenanza Tipo reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios consta de 16 artículos, una Disposición Adicional, una Transitoria y otra Final, así como de varios anexos que recogen definiciones y el modelo de Informe.

http://www.femp.es/files/3580-765-fichero/Modelo%20OrdenanzaIEE.PDF