DOCUMENTACIÓN PROPIA

Comentarios Juriprudenciales  >   CRÓNICAS Y COMENTARIOS  >   Bicicleta por Zaragoza. Normas y Riesgos.

BICICLETA POR ZARAGOZA. NORMAS Y RIESGOS.

Ignacio Pemán Gavín

[23/07/2013]

Documentos Vinculados

Compartir

BICICLETA POR ZARAGOZA: NORMAS Y RIESGOS.

1.- ANTECEDENTES

a) Regulación municipal:

- Ordenanza de circulación de peatones y ciclistas de Zaragoza (BOPZ 22-4-09)

- Otras Ordenanzas: Sevilla, San Sebastián…

b) Jurisprudencia:

- ST TSJ Aragón 17-2-2012: Ordenanza ZGZ

- ST TS  8-10-2010 y 8-3-2011: Ordenanza Sevilla

2.- REGULACIÓN CONTROVERTIDA

a) Las bicicletas pueden circular por zonas peatonales: aceras, parques y paseos

b) Las bicicletas pueden circular a velocidad anormalmente reducida por calzadas

c) Las bicicletas pueden circular por aceras en sentido contrario (viales de un solo sentido)

3.- MOTIVO ESENCIAL DE ANULACIÓN

Las competencias normativas de las Corporaciones locales deben ejercerse dentro del marco de la legislación estatal de seguridad vial y vehículos a motor

sin posibilidad por tanto de ejercer funciones de cambio de conceptuación legal de qué se entienda por vehículo, de modificar al alza en vía urbana velocidades de los vehículos o de modificar la definición legal de qué sean aceras o zonas peatonales” (ST TSJ Aragón 17-2-2012)

4.- ESPACIOS DESTINADOS A LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS

a) Específicos para bicicletas

-          Vía ciclista protegida

-          Vía ciclista señalizada

* Vías pacificadas: 30 km/h, prioridad sobre coche,         1 único carril