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LIQUIDACIONES IIVTNU. EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA FóRMULA DEL TRLHL.

José Luis de Miguel Aubán

[22/05/2019]

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Recientemente el Tribunal Supremo ha zanjado la discusión acerca de la corrección de la fórmula aplicada para calcular las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Con mayor insistencia desde el año 2010 se viene reclamando de forma constante la improcedencia de la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal dado que grava el incremento del valor del terreno a futuro, es decir, no grava el periodo de tenencia del bien, sino una proyección teoría de su revalorización futura, lo cual, aparentemente, nada tiene que ver con el beneficio que configura el hecho imponible del impuesto.

Pues bien, pese a que esta crítica es bastante lógica y ha sido acogida por numerosos pronunciamientos judiciales, mediante la sentencia de 27 de marzo de 2019 el Tribunal Supremo ha venido a cerrar el debate, manifestando que no es la fórmula la que ha sido declarada inconstitucional y que, por tanto, no puede aplicarse una fórmula distinta de la prevista en el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales:

En consecuencia, de conformidad con esta jurisprudencia, el recurrente puede probar que no existe plusvalía en el momento de la transmisión y por ello capacidad económica gravable. Sin embargo, en el presente caso no estamos ante un problema de inexistencia de plusvalía sino ante una fórmula de cálculo distinta de la prevista en el artículo 107 de la ley de Haciendas Locales, que solo ha sido declarado inconstitucional en la medida en que así se graven situaciones de inexistencia de plusvalía. Y esa inexistencia puede ser demostrada por el recurrente por diversos medios, a los que alude la sentencia antes transcrita parcialmente, entre otras de esta Sala, y desde luego a través de una prueba pericial que demuestre que el valor catastral es inferior al del mercado. Pero en el presente caso, la prueba pericial, aparte del defecto formal de tomar la referencia de un pleito distinto, sin permitir en ese caso la contradicción correspondiente a la otra parte, no es realmente un dictamen pericial, sino una formula de interpretación de la ley, que corresponde siempre al Juzgador y que es distinta de la prevista literalmente en la normativa aplicable. La recurrente pretende hallar la diferencia entre el valor catastral inicial, calculado desde el valor final existente en el momento de la transmisión, sustituyendo la fórmula del artículo 107. No hay que olvidar que esta fórmula ya estuvo vigente en la legislación anterior, y fue sustituida por la actual, no habiéndose declarado inconstitucional, salvo que se pruebe la inexistencia deincremento del valor de los terrenos con su aplicación, lo que aquí no ocurre, y ni siquiera se intenta, y aunque la fórmula propuesta por la sentencia recurrida pueda ser una opción legislativa válida constitucionalmente, no puede sustituir a la establecida legalmente, por lo que el recurso ha de ser estimado, y anulada la sentencia por otra que desestime el recurso contencioso-administrativo.


 Puede consultar el texto completo de la sentencia en el siguiente enlace:


http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8732471&statsQueryId=116181232&calledfrom=searchresults&links=plusval%C3%ADa%20Y%20f%C3%B3rmula&optimize=20190412&publicinterface=trueSTS 1084/2019, de 27 de marzo