ACTUALIDAD

Novedades Legislativas  >   NOVEDADES JURISPRUDENCIALES  >   Plusvalía (IIVTNU): Devolución de ingresos indebidos solo en caso de pérdida demostrada

PLUSVALíA (IIVTNU): DEVOLUCIóN DE INGRESOS INDEBIDOS SOLO EN CASO DE PéRDIDA DEMOSTRADA

La Sentencia del Tribunal Supremo no resuelve todos los supuestos de impugnación.

[20/07/2018]

Documento Vinculado

No hay Documento Vinculado a la publicación

Compartir

Plusvalía (IIVTNU): Devolución de ingresos indebidos solo en caso de pérdida demostrada

 

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al estimar que éste interpretó de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la STC 59/2017, de 11 de mayo, permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) resultan constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos.

 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Aguallo, interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. Considera, de una parte, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que debe darse al fallo y fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, "adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial".

 

"En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE".

 

De otra parte, entiende que "el artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, ‘no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene’, o, dicho de otro modo, porque ‘impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)’”.

 

Es, precisamente, esta nulidad total del artículo 110.4 del TRLHL la que, de acuerdo con la Sala Tercera, "posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL".

 

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, considera el tribunal, en primer lugar, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido"; en segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla" (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y, en tercer lugar, en fin, que aportada "por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía".

 

Finalmente, considera el tribunal que en la medida en que la existencia de una plusvalía real y efectiva resulta perfectamente constatable sobre la base del empleo de los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria en los artículos 105 y siguientes, medios que permiten rechazar que la norma autorice a la Administración para decidir con entera libertad el valor real del terreno onerosamente transmitido, no existe -en los casos en los que se liquida el IIVTNU- vulneración de la reserva de ley tributaria recogida en los artículos 31.3 y 133.1 CE, ni quiebra alguna del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).

 

Comentario: Todo hay que decir que la sentencia no resuelve el conflicto a todos los niveles sino que, sienta un criterio clarificador exclusivamente en los casos en que la anulación de la liquidación lo era basada en la expulsión ex origine de la norma aplicada una vez declarada su inconstitucionalidad, lo que habían interpretado numerosos jueces y tribunales como un fundamento claro para anular todas las liquidaciones en aplicación de dicho precepto con independencia de que se hubiera experimentado un aumento de valor del suelo durante el periodo de generación del tributo (tesis maximalista).

 

Pues bien, esto es precisamente lo que la sentencia analizada ha venido a zanjar, la anulación radical de las liquidaciones. No obstante quedan otros problemas orbitando el hecho imponible y el método de cálculo de la cuota liquidable que sigue sin resolver y que dependerán de futuros pronunciamientos, entre tanto, el problema de su aplicación sigue alimentando miles de reclamaciones.

 

Por ejemplo, nos encontramos con el hecho bastante común de que, si bien se constata un incremento de valor del terreno durante el periodo de generación del tributo, éste es tan escaso que reconocer la existencia de hecho imponible le supondría al sujeto pasivo tener que abonar una cuota muy superior al propio incremento.

 

Es decir, dado que el Tribunal Supremo reconoce la inconstitucionalidad parcial del precepto y, por tanto, su aplicabilidad en caso de incremento, aunque éste sea mínimo, nos encontramos ante el escenario de que un aumento del valor de un euro supone la constitucionalidad del precepto y, por tanto, su exigencia.

 

Así las cosas, dado que el método de cálculo de la cuota fijado en artículo 107 TRLRHL no ha sido modificado y sigue vinculado al valor catastral al que se le aplica una fórmula basada en los años de tenencia del suelo, por un porcentaje, el sujeto pasivo se verá obligado a liquidar por una cantidad muy superior a la del propio incremento, lo que cual resulta totalmente confiscatorio, por cuanto de un impuesto que grava un aumento de valor no puede resultar una cuota superior al propio aumento.

 

Y ello se produce por cuanto el método de cálculo sigue vinculado al reconocimiento de una renta ficticia en vez de estar basado en el incremento real. El Tribunal Constitucional ya aclaró que no podían gravarse rentas ficticias precisando con ello cuándo se produce el hecho imponible del impuesto, pero tiene pendiente de resolver el método de cálculo de la cuota líquida vinculado a valores reales y no ficticios, entre tanto, la inseguridad jurídica que crea la aplicación del IIVTNU en muchos supuestos va a seguir provocando una alta litigiosidad ya que los vacíos de la norma, de momento, los van a tener que seguir matizando los aplicadores del derecho –jueces y tribunales- interpretando la norma según el criterio, a buen seguro heterogéneo y dispar, de cada uno, situación lamentable auspiciada por la incomprensible pasividad del legislador.

 

Sentencia completa:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445031&links=plusval%C3%ADa&optimize=20180710&publicinterface=true