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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA ADMITIDO A TRÁMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO FRENTE A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY 3/2015, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MEDIDAS URGENTES DE EMERGENCIA SOCIAL EN MATERIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

Recurso de inconstitucionalidad medidas de emergencia social Aragón.

[30/12/2016]

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA ADMITIDO A TRÁMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO FRENTE A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY 3/2015, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda
 

 
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de octubre, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4952-2016, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1, 9 y 12, y las disposiciones transitorias segunda y tercera y la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda; recurso que se fundamenta en la invasión de competencias exclusivas del Estado, al igual que sucediera con los recursos planteados frente a diversas disposiciones de la normativa recaída en Andalucía y Cataluña en esta materia, con un contenido en parte similar.


En concreto, los preceptos impugnados versan sobre la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social previstas por la normativa autonómica aragonesa (art. 1), la suspensión de los lanzamientos en los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual hasta que la Administración ofrezca una alternativa habitacional (art. 9), y la cesión y uso de viviendas de las entidades financieras que se encuentren desocupadas y que provengan de procedimientos de ejecución hipotecaria a la Comunidad Autónoma (art. 12). Y, por su parte, las disposiciones transitorias segunda y tercera regulan la aplicación en el tiempo de la suspensión de lanzamientos y de los embargos de ayudas, respectivamente; finalmente, la disposición adicional cuarta prevé el seguimiento y la aplicación del Código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.


El recurso se fundamenta en la vulneración de la competencia exclusiva del Estado en la materia de legislación procesal que prevé el artículo 149.1.6ª CE, en cuanto el artículo 1 y las DT 2ª y 3ª estarían regulando cuestiones de carácter procesal y, por su parte, el artículo 9 prevería especialidades respecto a los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria de competencia estatal, que se encuentran regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil; precepto este último que también vulneraría los títulos competenciales previstos en los artículos 149.1.13ª (política económica) y 149.1.11ª (ordenación del crédito). Asimismo, las medidas para imponer la cesión de uso de viviendas desocupadas vulnerarían los principios de igualdad, proporcionalidad y reserva de ley.


Dado que el Presidente del Gobierno ha invocado el artículo 161.2 CE, hasta tanto no se levante la suspensión cautelar de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso (16 de septiembre de 2016) para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» (8 de octubre de 2016) para los terceros.



Puede consultar el contenido del Decreto-Ley y de la providencia del Tribunal Constitucional en los siguientes enlaces:


http://www.boa.aragon.es/cgibin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=886046843838


http://www.boe.es/boe/dias/2016/10/08/pdfs/BOE-A-2016-9239.pdf