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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DEL REINO DE ESPAÑA DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA DIRECTIVA DE RESIDUOS POR NO HABER ADOPTADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR QUE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SE REALICE SIN PO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Sentencia de fecha 15 de marzo de 2017 (asunto C-563/15)

[25/05/2017]

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Sentencia de fecha 15 de marzo de 2017 (asunto C-563/15), declara el incumplimiento del Reino de España de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos, respecto a 61 vertederos, por no haber adoptado las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente.
 
La Sentencia trae causa del procedimiento de infracción previo iniciado por la Comisión Europea hace más de 10 años para abordar el problema de situación de los vertederos ilegales en España (250 aproximadamente, en 2008), que, ante la persistencia de la situación de incumplimiento respecto a 61 vertederos incontrolados en desuso y sin sellar ni regenerar (en 2014), interpone el recurso ante el Tribunal de Justicia.
 
En concreto, la Comisión aducía la vulneración de los artículos 13 (que lleva por título “la protección de la salud humana y el medio ambiente” y que se refiere, por tanto, a la gestión de residuos sin riesgo) y 15.1 (relativo a “la responsabilidad de la gestión de residuos”) de la Directiva de residuos.
 
- El artículo 13.1 dispone que “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:
a) sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;
b) sin provocar incomodidades por el ruido o los olores; y
c) sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés”.
 
- Y, por su parte, el artículo 15.1 prevé que “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier productor inicial de residuos u otro poseedor realice el tratamiento de residuos por sí mismo o encargue su realización a un negociante o a una entidad o empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos, o su organización a un recolector de residuos público o privado, con arreglo a los artículos 4 y 13”.
 
Pues bien, el Tribunal de Justicia declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones derivadas de los citados preceptos, argumentando lo siguiente:
 
1) En cuanto al primer motivo, entiende que la situación de los 61 vertederos objeto del recurso no es conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva, “pese a los esfuerzos desplegados por las autoridades nacionales y autonómicas”, en cuanto se habían clausurado, pero no se habían sellado y regenerado.
 
Por ello, concluye que el Reino de España no ha adoptado las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente; degradación del medio ambiente que, añade la Sentencia, “es inherente a la presencia de residuos en un vertedero”.   
 
2) En cuando al segundo motivo, el Tribunal de Justicia también concluye que el Reino de España no ha adoptado “las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/98”.
 
En concreto, la Sentencia señala que los vertederos “han funcionado durante un período de tiempo muy largo de manera incontrolada e ilegal y que los residuos vertidos en ellos no han sido tratados a fin de reducir su incidencia negativa en el medio ambiente”; precisamente, “por no haber adoptado el Reino de España medidas coercitivas destinadas a compeler al productor inicial o al poseedor de residuos a realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo o a encargar su realización a alguna de las demás personas enumeradas en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva”.
 
Sobre esta cuestión interesa resaltar la obligación que atribuye a los municipios, a la vista de la jurisprudencia el propio Tribunal, “de respetar estas mismas normas”, en cuanto “obligados, bien a realizar por sí mismo el tratamiento de los residuos procedentes de vertederos situados en su término municipal, o bien a encargar su realización a un negociante o a una entidad o empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos, o su organización a un recolector de residuos público o privado”; señalando, así mismo, “que corresponde al Estado miembro que se trate de adoptar las medidas necesarias para garantizar que los municipios cumplan sus obligaciones”.
 
Por todo ello, el Tribunal de Justicia declara que el Reino de España “ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, sobre los residuos... al no haber adoptado” respecto a los 61 vertederos sobre los que versa el asunto, “las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna  y la flora, y que los residuos vertidos en ellos sean tratados por los municipios por sí mismos o por un negociante, una entidad o una empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos o por un recolector de residuos público o privado, con arreglo a los artículo 4 y 13 de la citada Directiva”.
 
Germán Jiménez
Abogado Derecho Administrativo
CONSTULORES URBANISMO
 
Puede acceder al contenido de la citada Sentencia mediante el siguiente enlace:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2017.151.01.0009.02.SPA&toc=OJ:C:2017:151:TOC
Asimismo, también puede acceder al contenido de la Directiva de residuos mediante el siguiente enlace:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32008L0098