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MOVILIDAD URBANA: BICICLETAS

Novedades Jurisprudenciales Newsletter Junio 2014

[13/06/2014]

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I

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de abril de 2014, por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza frente a la Sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha diecisiete de febrero de dos mil doce que anuló diversos preceptos de la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza frente a la Sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha diecisiete de febrero de dos mil doce, que anuló diversos preceptos de la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas, al estimar los motivos de oposición aducidos por CONSULTORES URBANISMO en el citado recurso.

La controversia central que se plantea en el recurso versa sobre la posibilidad -prevista en la Ordenanza- de que las bicicletas circulen por las aceras y las zonas peatonales destinadas al uso exclusivo de peatones, convirtiendo a éstas en espacios compartidos entre bicicletas y peatones. Asimismo, se analizan otras cuestiones relacionadas con las la circulación de bicicletas, como la posibilidad de que las bicicletas circulen por la calzada a velocidad anormalmente reducida, la invasión de todos los pasos de peatones por los ciclistas (y no únicamente cuando se señalice una “zona avanzada de espera”), la inexigencia de las bicicletas de ir equipadas con timbre y disponer de alumbrado para circular de noche o en condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad, y la circulación de ciclistas en sentido contrario en viales de un único sentido.

Pues bien, el Tribunal Supremo analiza en un primer momento la relación entre la potestad reglamentaria de las Entidades Locales y la Ley, señalando que, a pesar de tener una menor intensidad que en el caso de la Administración General del Estado o las Comunidades Autónomas como consecuencia del principio de autonomía local, debe respetar en todo caso las normas de rango superior.

Por ello, concluye que la Ordenanza municipal de referencia está subordinada a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como al Reglamento General de Circulación y, a la vista de ello, muestra su conformidad con el contenido de la Sentencia recurrida, por anular aquellos preceptos de la Ordenanza que incumplen la normativa estatal citada.

En concreto, en relación con la utilización compartida de las aceras y zonas peatonales por parte de los ciclistas y peatones que permite la Ordenanza, la Sentencia señala que carece de amparo en la Ley sobre Tráfico, ya que se trata de espacios de utilización exclusiva por los peatones. Asimismo, la Sentencia muestra su conformidad con la Sentencia recurrida en cuanto al resto de los preceptos cuestionados, por resultar contrarios a la legislación estatal de tráfico.

Si quieres acceder al contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional pincha el siguiente enlace: http://www.consultores-urbanismo.com/novedades-legislativas-actualidad/sentencias-relevantes/ordenanza-bicicletas-zaragoza.html