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CONTRATACIÓN

Novedades Jurisprudenciales Newsletter Junio 2014

[13/06/2014]

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I

Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de abril de 2014, por la que declara inconstitucional y nulo el artículo 44 de la Ley 10/2010 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, que excepcionaba la regla general estatal que prohíbe el pago aplazado del precio de los contratos

El Tribunal Constitucional resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 22 de abril de 2013, en relación con el art. 44.1 de la Ley 10/2010, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, que autoriza el pago aplazado de los contratos administrativos de obra cuyo valor estimado sea superior a un millón y medio de euros y su plazo de ejecución sea igual o superior a doce meses. En concreto, la Sala del Tribunal Superior de Justicia entiende que dicho precepto vulnera los artículos 75.7 y 111 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (que prohíbe el plazo aplazado del precio de los contratos administrativos, salvo las excepciones previstas en dicha Ley o en otra norma del mismo rango, que necesariamente debe ser estatal) y, por ello, considera que invade la competencia que el art. 149.1.18 CE atribuye al Estado para dictar la legislación básica en materia de contratos administrativos.

Por tanto, la cuestión a dirimir se centra, como señala la propia Sentencia, en determinar si la excepción contenida en el artículo 87.7 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, que permite excepcionar la regla general del pago aplazado del precio del contrato en “los casos en que ésta u otra Ley lo autorice expresamente”, puede considerarse comprensiva de la ley autonómica.

Pues bien, el Tribunal Constitucional señala que “el nexo directo que enlaza la prohibición recogida en el art. 87.7 con la finalidad de “asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras”, que proclama en el art. 1” (principio de estabilidad presupuestaria de máxima relevancia a partir de la reforma del art. 135 CE, desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, e introducido con anterioridad en nuestro ordenamiento mediante la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria (cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre), y complementada por la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre.

Y, a la vista de la doctrina constitucional relativa a la estabilidad presupuestaria (recogida, entre otras, en las Sentencias 157/2011, de 18 de octubre, 195/2011 a 199/2011, de 13 de diciembre y 203/2011, de 14 de diciembre), el Tribunal Constitucional concluye que “el régimen de prohibición de pago aplazado es indiscutiblemente básico, tanto por regular un aspecto nuclear de la contratación administrativa como por su conexión con el principio de estabilidad presupuestaria, que informa y preside todas las políticas públicas con impacto en el gasto y, en lo que aquí interesa, los presupuestos de las Comunidades Autónomas (art. 21.2 de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas)”.

Por ello, el Tribunal Constitucional concluye que “existe una relación inescindible entre la regla general de prohibición y las contadas excepciones que fijan su contorno”, de modo que “siendo competencia del Estado, ex art. 149.1.18 CE, establecer la regla general de prohibición del pago aplazado en los contratos de las Administraciones públicas, la misma lógica se extiende a considerar que sólo el mismo legislador estatal puede determinar las excepciones, pues éstas no hacen sino delimitar el alcance de la regla general” Y, en consecuencia, declara inconstitucional y nulo el artículo 44 de la Ley 10/2010, por invadir la competencia exclusiva del Estado para establecer la legislación básica en materia de contratos administrativos, ex art. 149.1.18 CE.

Si quieres acceder al contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional pincha el siguiente enlace:

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/paginas/Sentencia.aspx?cod=21007