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SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS POR LA QUE CONCLUYE LA VIOLACIÓN POR EL ESTADO DE TURQUÍA DEL DERECHO AL RESPETO DE LOS BIENES DE UNOS PARTICULARES POR LOS DAÑOS OCASIONADOS EN SU VIVIENDA ILEGAL

INDEMNIZACIÓN DAÑOS CONSTRUCCIÓN ILEGAL MEDIDAS RESTABLECIMIENTO LEGALIDAD URBANÍSTICA

[04/07/2017]

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016 (caso Keriman Tekin y otros c. Turquía), concluye la violación del derecho al respeto de los bienes de los demandantes (art. 1 del Protocolo adicional al Convenio) por los daños sufridos en su vivienda ilegal como consecuencia de la construcción de un colegio.
 
 
En el supuesto planteado, en 1997 los demandantes construyeron sin autorización una vivienda en un terreno inestable; posteriormente, en el año 2004, con ocasión de la ejecución de un colegio en la finca colindante, se produjo un movimiento de tierras que causó unos daños en la citada vivienda, que conllevó su inhabitabilidad.
 
 
Frente a la pretensión indemnizatoria de los propietarios, tanto la Administración responsable de las obras como los Tribunales nacionales del Estado de Turquía, adujeron que la edificación tenía unas carencias que contribuyeron entre un 15 % y un 20 % en la producción de los daños y que, además, se trataba de una edificación irregular no susceptible de regularizar conforme al ordenamiento urbanístico.
 
 
Pues bien, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala en un primer momento que se trata de una edificación construida sin autorización de obra, lo que vulneró el ordenamiento urbanístico, y que también carecía de permiso de habitabilidad; pero, en cuanto se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, entiende que los demandantes disponen de un interés patrimonial a gozar de ésta de suficiente reconocimiento e importancia como para ser considerado como un bien. Por ello, concluye que resulta aplicable el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio (derecho al respeto de los bienes).
 
 
Asimismo, la Sentencia también reconoce que se han ocasionado unos daños, consistentes en la imposibilidad de hacer uso de su casa, como consecuencia de la ejecución de las obras del colegio.
 
 
Y, finalmente, la Sentencia cuestiona que la Administración nunca requiriera a los particulares para que procedieran a la demolición de lo construido, en aplicación de sus potestades urbanísticas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos llega incluso a calificar la situación existente en el entorno de la vivienda como tolerada por parte de las autoridades, ante su falta de voluntad de regularizar estas situaciones.
 
 
Pues bien, como consecuencia de ello, la Sentencia concluye que la desestimación de la pretensión indemnizatoria por parte de las autoridades turcas ha conllevado que los demandantes tuvieran que soportar una carga especial y exorbitante que ha supuesto la ruptura del justo equilibrio entre sus intereses y los de la comunidad.
 
 
De esta manera, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye, como se ha indicado previamente, que la actuación de las autoridades turcas ha supuesto una violación del derecho al respeto de los bienes de los demandantes, previsto en el artículo 1 del Protocolo adicional del Convenio.
 
 
Germán Jiménez
Abogado Derecho Administrativo
CONSULTORES URBANISMO
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