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EL GOBIERNO REGULA LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL AUTOCONSUMO ELÉCTRICO

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo

[15/07/2019]

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Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo

 

El Gobierno regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica mediante el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril (BOE 6 de abril de 2019), en desarrollo del artículo 18 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que modificó la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En concreto, el citado precepto del RD Ley 15/2018 supuso una modificación de gran calado en lo que respecta al régimen del autoconsumo, que se impulsa con la finalidad de favorecer el acceso a la red, la independencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Norma que, a su vez, derogó el denominado “impuesto al sol”, que recaía sobre el autoconsumidor por la energía generada y consumida en su propia instalación. La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos, estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.

En desarrollo de esta normativa, el RD 244/2019 da un paso más en la potenciación del autoconsumo de energía, con un efecto positivo tanto sobre la economía en general como sobre el sistema eléctrico y energético y los consumidores. Entre otras medidas, mediante la figura del autoconsumo colectivo (varios consumidores asociados a las instalaciones de generación), que permite la asociación de consumidores, de manera que se viene a modificar la situación anterior, de consumo individual.

La norma establece los requisitos exigibles para acogerse a las dos modalidades de autoconsumo, en función de que las instalaciones de generación, además del suministro para autoconsumo, viertan o no a la red de transporte y distribución, ex art. 4 y 9; y, así mismo, determina las condiciones de acceso y conexión a la red en las modalidades de autoconsumo (art. 7) y de los contratos de acceso (art. 8) y de suministro de energía en dichas modalidades (art. 9) y crea el registro de autoconsumo (art. 19).

 

En cuanto a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes se prevén dos modalidades: la acogida a un mecanismo de compensación de excedentes (art. 14), conforme al que el valor de la energía excedentaria se compensa en la factura del consumidor; y la no acogida a compensación, en cuyo caso la energía que no se consume se vierte a la red y se vende conforme al precio del mercado eléctrico.

 

 

 Puede acceder al contenido del Real Decreto 244/2019 mediante el siguiente enlace.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-5089

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