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REAL DECRETO-LEY 21-2018, DE 14 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER

BOE núm. 304, de 18/12/2018

[17/01/2019]

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El Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE núm. 304, de 18/12/2018) recoge un conjunto de medidas mediante las que se pretende mejorar el acceso a la vivienda y fomentar su alquiler.

 

Dicho Real Decreto modifica las siguientes normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

En concreto, las medidas que contempla el Real Decreto-ley son, en esencia, las siguientes:

 

1.- Modificaciones en la regulación de los contratos de alquiler recogida en la Ley  de arrendamientos urbanos 

 

Las modificaciones de la regulación de los contratos de alquiler de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos son las siguientes:

 

a) Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica).

 

b) Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años.

 

c) Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.

 

d) Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.

 

e) Se prevé que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

 

 

2.- Modificación de la Ley propiedad horizontal mediante la previsión de medidas en relación con el alquiler turístico de viviendas

 

Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios de las comunidades de propietarios, puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, con la finalidad de favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.

 

3.- Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para proteger a los hogares vulnerables

 

También se modifica la regulación del procedimiento de desahucio de vivienda recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil con la finalidad de proteger a los hogares vulnerables. En concreto, las modificaciones son las siguientes:

 

a) Se introduce un apartado 1 ter en el artículo 441, en los siguientes términos:

 

«1 ter. En el requerimiento de pago al demandado, se informará al mismo de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. En caso de que la Administración competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los Servicios Sociales a los que puede acudir el ciudadano.»

 

b) Se modifica el apartado 4 del artículo 549, que queda redactado en los siguientes términos:

 

«4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.

 

No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al lanzamiento, deberá haberse procedido en los términos del artículo 441 de esta Ley.»

 

c) Se modifica el apartado 1 del artículo 686, que queda redactado en los siguientes términos:

 

«1. En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.

 

En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el apartado 1 ter del artículo 441, produciendo iguales efectos.»

 

 

4.- Medidas fiscales mediante las que se pretende favorecer el alquiler de vivienda

 

Con el objeto de favorecer el alquiler de vivienda se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la formalización de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

 

Asimismo, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles recogida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos:

 

a) Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.

 

b) Los Ayuntamientos con superávit podrán el importe del IBI a promover vivienda pública.

 

c) Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

 

 

5.- Medidas de fomento de la accesibilidad universal

 

También se modifica la Ley de Propiedad Horizontal mediante el incremento, hasta el 10% del último presupuesto ordinario, de la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios, previendo, así mismo, la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad previstas en el artículo 10.1.b) de dicha norma.

 

Asimismo, se establece la obligatoriedad de realizar aquellas obras de accesibilidad cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.

 

Puede consultar el contenido del Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler mediante el siguiente enlace.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-17293

 

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