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DECRETO 210/2018, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGóN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ENTIDADES URBANíSTICAS COLABORADORAS.

Publicación BOA nº 240 de 13 de diciembre de 2018

[18/01/2019]

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DECRETO 210/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

 

Publicación BOA nº 240 de 13 de diciembre de 2018

 

Contenido: DECRETO 210/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, así como en la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y cuyo texto se inserta a continuación.

 

Entrada en vigor: Este decreto y el reglamento que se aprueba con el mismo, entrará en vigor al mes de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Es decir con fecha 13 de enero de 2018

 

 

Derogación Normativa: 1. Se derogan los artículos 8, 11, 12.1, 13, 14, 15 y 16 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, así como los artículos 25 a 32 del Decreto 20/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Público de Convenios Urbanísticos, el Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

 

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este decreto y del adjunto Reglamento de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y modificación de anexos.

 

1. Se autoriza al Consejero competente en materia de urbanismo a dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto y del Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón aprobado con el mismo.

 

2. Mediante resolución del Director General competente en materia de urbanismo se podrá proceder a la revisión y actualización de los modelos normalizados de solicitud de inscripción, anotación y cancelación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras incluidos como anexos I y II, respectivamente, con el objeto de adaptarlos a los cambios que se produzcan en la legislación aplicable. Así mismo podrán ser objeto de modificación los modelos de estatutos y bases de actuación de juntas de compensación incluidos como anexo III y IV, con el objeto de adaptarlos a los cambios en la legislación aplicable o de incorporar soluciones que se consideren acordes a las mejores prácticas urbanísticas.

 

Disposición final segunda. Desplazamiento del derecho estatal supletorio.

 

Quedan desplazados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón los artículos 8, 67 a 70, 128, 129 y 157 a 193 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

 

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051670463232