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LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PúBLICO

Texto completo de DECRETO-LEY 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía

[06/04/2018]

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Uno de los objetivos esenciales de la nueva Ley de Contratos del Sector Público ha sido imponer la máxima publicidad, transparencia y concurrencia en la contratación, incidiendo especialmente sobre procedimientos previstos en la normativa anterior como el negociado sin publicidad por razón de la cuantía y el contrato menor, que no contaban con garantías suficientes para impedir que, en ocasiones, se hiciese un uso incorrecto de los mismos.

 
El primero de ellos ha sido suprimido en la Ley estatal, a semejanza de lo sucedido en Aragón con ocasión de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. Y en relación con el segundo, durante la tramitación parlamentaria de la Ley, y ciertamente con una cuestionable técnica normativa que está dando lugar a interpretaciones dispares y una gran inseguridad jurídica, se introdujo la prohibición de que un mismo contratista suscriba contratos menores por importe que, individual o conjuntamente, supere los umbrales previstos. En ausencia de concurrencia, por tanto, la norma básica estatal impide adjudicaciones sucesivas a un mismo contratista utilizando el procedimiento del contrato menor.

 
Por ello, se ha entendido preciso desarrollar las especialidades del contrato menor con publicidad y concurrencia, de modo que, con la suficiente agilidad, puedan los órganos de contratación suscitar competencia entre los potenciales licitadores, con estricto cumplimiento de las exigencias de publicidad y transparencia, garantizando a un tiempo la selección de la mejor oferta y el control de las adjudicaciones, y previniendo de este modo adjudicaciones reiteradas no debidamente justificadas al mismo contratista. En este supuesto, el control vendría establecido por la concurrencia y transparencia de la adjudicación, dando así estricto y coherente cumplimiento al mandato de la norma básica y haciendo innecesaria la prohibición que esta establece para la tramitación ordinaria del contrato menor, aquella que no precisa de concurrencia.

 
En consecuencia, se ha añadido un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 4, de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón con el siguiente texto:

 
"2. [...]
La licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá ser objeto de publicidad en el perfil de contratante. En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. En el anuncio se identificará el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicación, y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante la ejecución del mismo. Podrá presentar proposición cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Los contratos menores adjudicados con publicación de un anuncio de licitación no limitarán la adjudicación de ulteriores contratos menores por el mismo procedimiento. La celebración de contratos menores se consignará en el registro de contratos de la entidad contratante".

 
Modificación vigente desde el día 22 de marzo de 2018

 
Texto completo de DECRETO-LEY 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía.
 
 
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-22&DOCR=1&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20180321