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LEY 11/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA SOSTENIBLE DE EXTREMADURA

BOE núm. 35, de 09/02/2019

[19/02/2019]

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Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
 
 
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, cuya entrada en vigor se prevé para el 28 de junio de 2019, deroga la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (BOE núm. 35, de 09/02/2019).
 
 
Dicha norma, tal como señala su exposición de motivos, pretende dotar a la Comunidad Autónoma de un régimen que responda al “problema coyuntural derivado del contexto de crisis económica” y “también estructural, consecuencia de la necesidad de atender a nuestra realidad territorial de núcleos urbanos dispersos en nuestro vasto territorio y poco poblados, con escasa dinámica de crecimiento, en los que lo rural constituye la mayor parte de nuestro territorio”.
 
 
Por ello, plantea “una revisión en cuanto a los planteamientos de planificación y desarrollo, lo que se apoya, además, en el hecho de que en Extremadura no haya sido posible alcanzar ni el 15% de planes generales que se ajusten a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, a pesar de los esfuerzos de financiación por parte de esta comunidad autónoma para la actualización normativa”.
 
 
La Ley tiene entre sus objetivos “encontrar el equilibrio entre lo rural y lo urbano”, y “para impulsarlo, la nueva regulación pretende recuperar la necesaria simbiosis que se ha ido diluyendo por la desaparición de la actividad en el campo y la falta de cualificación del empleo en las zonas más rurales”. Como señala la exposición de motivos, “la Junta de Extremadura ha decidido emprender la transición hacia un referente propio de una economía verde y circular extremeña, que configure un nuevo modelo productivo regional, capaz de generar riqueza y empleo a través de nuestras enormes fortalezas ligadas a nuestros recursos naturales y nuestra especial situación en relación con los graves problemas a los que se enfrenta la humanidad, como son el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la escasez de agua y alimentos de calidad o la imperiosa necesidad de buscar fuentes alternativas de producción de energías”.
 
 
La sostenibilidad constituye uno de los principios esenciales de la norma, lo que “pasa por la necesaria alineación de esta comunidad autónoma con los objetivos 2020 contrata el cambio climático” y “la Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles para todos en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo urbano sostenible (Hábitat III), que se celebró en 2016, para la adopción de la Nueva Agenda Urbana. Esta Agenda contribuye a la implementación y localización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de manera integral, y para el logro de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas, incluyendo la meta de construir ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros y sostenibles”.
 
 
Con este objetivo, la Ley “incluye una batería de medidas que deben contemplarse en la Planificación Urbanística y Territorial en la que se ven recogidos dichos principios que han inspirado la redacción ex novo del artículo 10 en el que establecen criterios de ordenación sostenible”.
 
 
Como señala la exposición de motivos, este artículo 10 “constituye la piedra angular sobre la que se apoyan las bases de un verdadero planeamiento sostenible, donde se relacionan una serie de condicionantes de carácter normativo y regulatorio sobre movilidad sostenible, dando preferencia a: los itinerarios peatonales y ciclista y a los servicios de uso públicos sobre el uso de vehículo privado, a la participación ciudadana, que debe estar contenida en las memorias con su correspondiente justificación, así como caminos escolares y perspectiva de género”.
 
 
De esta manera, entre los criterios de ordenación se prevé la perspectiva de género y “se les da especial importancia a los estudios de movilidad que garanticen el fácil acceso a dotaciones” y equipamientos.
Se regulan, así mismo, las normas técnicas de planeamiento, que constituyen documentos para “clarificar cuantos aspectos sean relevantes para el cumplimiento de lo que se exige en esta ley”.
 
 
Otra de las cuestiones importantes reside en la regulación del suelo no urbanizable, denominado suelo rústico, siguiendo la nomenclatura de la legislación estatal de suelo, que constituye “la categoría básica del conjunto del suelo municipal”, integrado por los terrenos no clasificados como suelo urbano o suelo urbanizable.
 
 
La Ley responde a la necesidad de “encontrar el equilibrio entre lo rural y lo urbano... Y para impulsarlo, la nueva regulación pretende recuperar la necesaria simbiosis que se ha ido diluyendo por la desaparición de la actividad en el campo y la falta de cualificación del empleo en las zonas más rurales”.
 
 
Asimismo, la ley plantea “el reto de superar la estricta consideración de usos y actividades propias de la «naturaleza tradicional» del suelo rústico ya que la diversidad de nuestra región puede y debe comprender un catálogo mucho más amplio de usos propios que permitan el mantenimiento del medio natural y la población vinculada a la tierra, todo ello fruto de los análisis efectuados por los instrumentos de ordenación territorial. En este sentido, la Ley enfrenta la realidad e innova al reconocer los denominados asentamientos en suelo rústico de naturaleza residencial o productiva. La Ley promueve herramientas que permitan controlar y corregir los impactos ambientales, paisajísticos y socioeconómicos de los asentamientos mediante su ordenación y adecuación voluntaria a las medidas en cada caso establecidas, regulando las compensaciones necesarias para mitigar los efectos negativos que los asentamientos surgidos al margen del planeamiento han originado en su entorno”.
 
 
Dichos postulados tienen un claro reflejo en los derechos y deberes de los propietarios del suelo rústico, así como en la regulación de las construcciones en esta clase de suelo y las condiciones de uso y autorización.
 
 
Por otra parte, en cuanto a los instrumentos de ordenación territorial se incluyen como novedad los planes de suelo rústico, que son los «los instrumentos de desarrollo de los Planes Territoriales para la ordenación pormenorizada del suelo rústico de todos o parte de los municipios de un Plan Territorial por ámbitos contiguos, con la finalidad de asegurar la protección de interés supramunicipal en la conservación del paisaje, de los recursos naturales, de los bienes de dominio público y del patrimonio cultural, conforme a lo establecido en esta ley para la ordenación territorial», y que tiene un carácter excepcional y voluntario.
 
 
Asimismo, entre sus novedades también destaca la previsión de un nuevo sistema de núcleos de población, mediante la inclusión de “dos conceptos que se considera que ayudarán a articular de forma equilibrada el territorio: los núcleos de base y los núcleos de relevancia. Los núcleos de base integran a todos los municipios de pequeña entidad que están distribuidos en nuestro territorio y son la base de nuestro sistema estructural e imprescindibles para el desarrollo de la comunidad. En ausencia de clasificación, serán entendidos como tales aquellos menores a los 5.000 habitantes. Los núcleos de relevancia son el resto de núcleos, cuya posición en el sistema gradúa las relaciones entre las distintas poblaciones y establece la necesaria jerarquía funcional que permite articular un sistema territorial justo, solidario y equilibrado».

 
 
Puede acceder al contenido de la norma mediante el siguiente enlace.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-1790

 
 
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