ACTUALIDAD

Novedades Legislativas  >   NOVEDADES LEGISLATIVAS  >   Ley 33/2015, de 21 de septiembre, modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

LEY 33/2015, DE 21 DE SEPTIEMBRE, MODIFICA LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD

BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 2015.

[27/01/2016]

Documento Vinculado

Compartir
Con fecha 7 de octubre de 2015 entró en vigor la  Ley 33/2015, de 21 de septiembre, modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con el  objeto de garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea en nuestro ordenamiento jurídico.
 

También se persigue incorporar en nuestro ordenamiento jurídico los principales objetivos de la Estrategia de la Unión Europea sobre la biodiversidad hasta 2020 incluyendo por primera vez los de evitar la pérdida neta de biodiversidad, así como la prevención de los problemas consecuencia del cambio climático, que se incluye igualmente como uno de los deberes de las Administraciones públicas.

Asimismo, se incluyen las disposiciones necesarias para precisar las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en lo relativo a la gestión del medio marino.
 

Otro de los objetivos perseguidos es la simplificación y agilización de los instrumentos para el conocimiento y planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad, tanto en relación con el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad como con el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
 

Por otro lado, se introduce un nuevo capítulo relativo a la Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas. Y se prevé la aprobación de una «Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas», que será elaborada de forma conjunta por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, y que tendrá por objetivo marcar las directrices para la identificación y conservación de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde del territorio español, terrestre y marino.
 

También se marca como objetivo fundamental mejorar la gestión de los espacios protegidos y, en particular, de los incluidos en la Red Natura 2000, para garantizar su mejor protección y adecuación a los fines para los que han sido declarados y se prevé expresamente que las obras necesarias para la conservación y restauración de los espacios protegidos, para la conservación de especies amenazadas, o para la conservación de hábitats en peligro de desaparición, puedan ser declaradas de interés general del Estado.

 
Una de las novedades más importantes es el capítulo relativo  a la incorporación de la información ambiental en el Registro de la Propiedad, que persigue dotar de mayor seguridad jurídica los aspectos relacionados con el régimen de propiedad de los espacios protegidos. De la misma forma, también se prevé que el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a dicha información ambiental de conformidad con su normativa reguladora.

 
Se persigue, por tanto, instrumentar un mecanismo de publicidad que aumente la eficacia y aplicación de las normas reforzando la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Se trata de una información territorial asociada y que como tal tiene un valor meramente informativo.
También la ley prevé una serie de medidas destinadas a reforzar la responsabilidad de las Administraciones públicas en lo que se refiere a la conservación de la biodiversidad, e introduce un nuevo artículo  referente a la reintroducción de especies silvestres extinguidas, con el fin de prever que dichas reintroducciones se realicen con todas las garantías.

 
Asimismo trata la prevención y control de las especies exóticas invasoras y, finalmente, modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, con el fin de precisar determinados aspectos concretos de ambas leyes. En el caso de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, se modifica el artículo 2.1.b) de la ley, con el fin de substituir la denominación de «estado ecológico de las aguas marinas», por «estado medioambiental de las aguas marinas», en coherencia con la regulación del artículo 7.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. También se modifica el artículo 45.3 de dicha ley para precisar que se aplicará el silencio negativo una vez transcurrido el plazo máximo previsto en dicho precepto para la resolución del procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, tanto en los casos en que el procedimiento se inicie de oficio como a instancia de parte. Con respecto a la modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, se modifica su artículo 13.2 con el fin de seguir el modelo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, donde los plazos son legislación básica de conformidad con el artículo 149.1.23.ª de la Constitución y se aplica el silencio negativo una vez transcurrido el plazo máximo para resolver previsto en la ley.
 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10142