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LEY 2/2020, DE 7 DE FEBRERO, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA

Evaluación ambiental de Castilla-Mancha

[05/05/2020]

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El pasado 4 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Castilla- La Mancha de fecha 13 de febrero de 2020), la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, que deroga la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, así como el Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha.

La Ley tiene por objeto establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, tal como señala su exposición de motivos”.

Se trata, además, de una norma que pretende superar los problemas interpretativos que plantea la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de manera que “supone en ocasiones una transcripción de la norma básica estatal, pero siempre manteniendo el respeto a la misma y al ejercicio estatal de su competencia exclusiva, todo ello con el único fin de lograr la máxima claridad y comprensión por parte de sus destinatarios”. Y  “con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente ley se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto al ordenamiento nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación por los operadores afectados por la misma”, tal como señala la exposición de motivos.

En cuanto a su ámbito de aplicación, determina los planes y programas que deben ser objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, así como los proyectos que tendrán que ser objeto de una evaluación de impacto ambiental (ordinaria o simplificada).

Asimismo, la Ley prevé la obligación de planes y programas de someterse a una evaluación ambiental antes de su aprobación, previendo expresamente que la falta de emisión de la declaración ambiental estratégica, del informe ambiental estratégico, de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental no equivale a una evaluación ambiental favorable.

En el caso de planes, programas y proyectos que puedan afectar a áreas protegidas la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que pudieran derivarse.

 

Puede acceder al contenido de la norma mediante el siguiente enlace

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/02/13/pdf/2020_1071.pdf&tipo=rutaDocm

 

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