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MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Ley ordenación del territorio, urbanismo y paisaje Comunitat Valenciana

[24/06/2019]

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La Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Comunitat Valenciana, que entró en vigor el 8 de febrero de 2019, introduce diversas modificaciones en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, entre las que cabe destacar la previsión de un procedimiento específico para legalizar las actividades industriales y productivas ubicadas en suelo no urbanizable.

1.- Objetivos de la Ley

La Ley 1/2019 tiene los siguientes objetivos, tal como se desprende de su propio Preámbulo:

- En primer lugar, la previsión de un régimen que favorezca las actuaciones de renovación, regeneración y rehabilitación urbana y se modifican los estándares urbanísticos y el porcentaje de aprovechamiento urbanístico público y se diferencia un régimen específico para las actuaciones de regeneración urbana.

- En segundo lugar, se refuerza el control público urbanístico mediante la eliminación de las actuaciones territoriales estratégicas y la regulación de los proyectos de inversión estratégica sostenible, con mayor participación pública. Asimismo, se favorece la gestión directa de los programas de actuación, no solo dando preferencia a este modo de gestión ante otros, sino removiendo barreras existentes para poder actuar de esta manera.

- En tercer lugar, la ley pretende dar una respuesta a las actuaciones que tienen efectos perjudiciales desde un punto de vista territorial, paisajístico y ambiental. Respecto a las construcciones existentes en el medio urbano se modifican artículos sobre órdenes de ejecución; en cuanto a las urbanizaciones sin finalizar en diferente grado de ejecución se establece la reparcelación inversa o la ampliación del plazo de urbanización y la subdivisión de las unidades de ejecución; y respecto a las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable se modifica el régimen de minimización de impacto, que se hace más adecuado a la realidad existente y se crean las denominadas licencias de minimización de impacto territorial.

- En cuarto lugar, se modifica el régimen del suelo no urbanizable, entre otras cuestiones, mediante la introducción de la vivienda vinculada a la explotación agrícola o la forma de calcular el canon urbanístico de las declaraciones de interés comunitario.

2.- Previsión de un procedimiento específico para legalizar las actividades industriales y productivas ubicadas en suelo no urbanizable

 

Asimismo, como se ha indicado anteriormente, la Ley 1/2019 introduce la disposición transitoria decimoquinta, que permite la regularización de actividades industriales ilegales en suelo no urbanizable.

 

La norma prevé la tramitación de un procedimiento de legalización específico -mediante el que se permite, en determinados supuestos, incluso su ampliación- que concluye con la denominada Declaración de Interés Comunitario de regularización o DIC, que posibilita la posterior autorización de las pertinentes licencias ambientales -que deberán obtenerse en el plazo de 3 años desde la emisión de dicha Declaración-.

 

Este régimen resulta aplicable a las actividades industriales y productivas que se estén desarrollando con anterioridad a agosto de 2014 en suelo no urbanizable. Para ello, deberá formularse la correspondiente solicitud en el plazo de 1 año desde la entrada  en vigor de la norma, es decir, hasta el 8 de febrero de 2020.

 

 

Puede acceder al contenido de dicha norma mediante el siguiente enlace.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-2784

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