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GOBERNANZA Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Novedades Legislativas. Gobierno y Administración. Newsletter Febrero 2015.

[25/02/2015]

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-I-

 

Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En lo que respecta a la racionalización del Sector público, la Ley Orgánica modifica la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, que queda redactada de la siguiente manera:

«Tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno procederá a la actualización del régimen y cuantías de las retribuciones previstas en el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, para el pago de sustituciones, servicios extraordinarios y participaciones en programas de actuación por objetivos.

En todo caso, la cuantía de la retribución por sustitución, en los casos que reglamentariamente se establezca su procedencia, será igual al 80% del complemento de destino previsto para el desempeño profesional en el órgano que se sustituya, sin computar en el mismo las cuantías que corresponden por circunstancias especiales».

 

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-7368

 

- II -

 

Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores

El citado Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, configuró el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores como una entidad de derecho público dotándolo de personalidad jurídica propia y de capacidad para actuar como instrumento específico de emisión y captación de financiación en los mercados financieros, bancarios y de capitales.

Pues bien, mediante esta Ley se modifica el citado régimen jurídico del Fondo para adaptarlo a la nueva situación derivada de las modificaciones legislativas previas, pues en febrero de 2014 ha quedado completada la última fase del mecanismo y ya no se prevé la activación de nuevas fases, reforzando con ello la naturaleza extraordinaria de las adoptadas hasta el momento.

El proceso de transformación se articula mediante la extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y la asunción de las deudas financieras del extinto Fondo, que conforme al artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, gozan frente a terceros de la garantía explícita, irrevocable, incondicional y directa del Estado, por la Administración General del Estado integrándose su gestión, así como la de la tesorería resultante, en la estrategia y procedimientos generales del Tesoro Público.

Los activos del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores se asumen por la Administración General del Estado integrándose, como aportación patrimonial no dineraria, en un fondo carente de personalidad jurídica, que se denominará Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 y estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. A este fondo corresponderán por sucesión universal los restantes derechos y obligaciones derivadas del Fondo extinto así como la relevante consideración de mecanismo extraordinario de financiación a los plenos efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; fondo que queda adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-7468

 

- III -

Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, y otras de carácter económico

En relación con la Entidades Locales cabe destacar la disposición adicional novena del Real Decreto-Ley, que prorroga para el año 2015 la aplicación de las reglas especiales en relación con la posibilidad de que dichas Administraciones destinen el superávit presupuestario o el remanente de tesorería para gastos generales -el de menor cuantía- a financiar inversiones financieramente sostenibles.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/30/pdfs/BOE-A-2014-13613.pdf

 

-IV-

Ley 8/2014, de 21 de noviembre de 2014, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública de la Región de Murcia

La Ley tiene un objeto muy variado. En primer lugar, introduce diversas medidas tributarias con el objeto de acelerar la recuperación económica (mediante la modificación de diversos impuestos, como el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados). Asimismo, con este mismo objeto se prevé una regulación mediante la que se pretenden reducir las cargas administrativas que gravan el inicio y desarrollo de la actividad empresarial. Y, finalmente, también se adoptan medidas con el objeto de optimizar los medios humanos y materiales destinados a la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria.

http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=719174

 

- V-

Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

La Ley catalana de transparencia se enmarca dentro del estrecho margen que, en materia de transparencia, tiene la legislación autonómica, dado que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene carácter básico en la mayor parte de su articulado. La Ley tiene por objeto la transparencia de la actividad pública así como el derecho de acceso de las personas a la información y documentación pública. Para ello establece diversos principios y obligaciones de buen gobierno, mediante los que se pretende alcanzar un gobierno abierto y fomentar la participación y colaboración ciudadanas, previendo, así mismo, el régimen de garantías y responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la propia Ley. Con ello se pretende establecer un sistema de relación entre las personas y la Administración pública y demás sujetos obligados por la Ley, fundamentado en el conocimiento de la actividad pública, la incentivación de la participación ciudadana, la mejora de la calidad de la información pública y de la gestión administrativa y la garantía de la rendición de cuentas y de la responsabilidad en la gestión pública.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/21/pdfs/BOE-A-2015-470.pdf

- VI-

 

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía

Dentro del marco estatal, la Comunidad Autónoma de Andalucía también se ha dotado de una Ley que regula la transparencia de las Administraciones Públicas. Como señala su exposición de motivos, la transparencia de la actuación de los poderes públicos se articula mediante dos grandes conceptos, como son la publicidad activa y el acceso a la información pública. La publicidad activa implica la difusión por propia iniciativa de la información que obra en poder de los poderes públicos. Se trata de posibilitar que la ciudadanía conozca la información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, implicando una actitud proactiva de los mismos. Por su parten, en el acceso a la información pública es la ciudadanía la que toma la iniciativa, recabando de los poderes públicos información que obra en su poder. Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/124/1

 

-VII-

Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias

La Comunidad Autónoma de Canarias también se ha dotado de un Ley que regula la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en su ámbito.

Como novedades más significativas destaca que, a diferencia de la legislación básica que, a diferencia de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, carece de un régimen sancionador específico relativo a la transparencia y al derecho de acceso a información pública, ya que recoge el régimen de infracciones y sanciones disciplinarias y administrativas para garantizar su cumplimiento.

file:///C:/Documents%20and%20Settings/Propietario/Mis%20documentos/Downloads/boc-a-2015-005-98.pdf

 

-VIII-

 

Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Finalmente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia también se ha aprobado una ley que tiene por objeto trasladar y desarrollar lo establecido en la legislación básica mediante la regulación de la transparencia y la participación ciudadana en dicho ámbito, tal como señala la propia exposición de motivos.

La transparencia se configura como un principio, pero también como una exigencia concreta en relación con la evaluación de la calidad de los servicios públicos o como una de las finalidades a lograr con la implantación progresiva del uso de medios electrónicos en la gestión administrativa. Asimismo, la transparencia constituye uno de los extremos a los que necesariamente deberán adecuarse las disposiciones legislativas o reglamentarias que la Administración pretenda proyectar. Del mismo modo, la Ley instaura como principio el de participación ciudadana, disponiendo que la Administración regional fomentará el derecho de los ciudadanos a formular sugerencias, observaciones, reclamaciones y quejas en relación con la prestación de los servicios públicos, así como a ser consultados sobre el grado de satisfacción respecto a los mismos.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/09/pdfs/BOE-A-2015-184.pdf