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URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Novedades Legislativas. Urbanismo y Ordenación del Territorio. Newsletter Febrero 2015

[25/02/2015]

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I
 
 
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El Consejo de Gobierno del día 8 de julio de 2014 aprobó mediante Decreto el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
La disposición final tercera de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de aquella Ley, y a propuesta del consejero competente en materia de urbanismo, apruebe un texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de urbanismo y proceda a su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras.
La anterior autorización tiene su razón de ser en la seguridad jurídica, ya que la Ley de Urbanismo de Aragón de 2009 previamente había experimentado las reformas ordenadas en el artículo 43 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y antes en el artículo 3 de la Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. Además, en la materia incide reciente legislación estatal, especialmente la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que ha introducido significativas reformas en el texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Todo ello aconseja la elaboración de un texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en el que se incluyan debidamente aclaradas y armonizadas las modificaciones introducidas en el texto original de 2009.
En uso de las facultades conferidas en la referida disposición final tercera de la Ley 4/2013, la refundición no se ha limitado a integrar en un texto único todas las modificaciones legales que han dado una diferente redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones. También se ha procedido a revisar la estructura de la ley ajustando la numeración de los artículos y, por tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. Igualmente se ha aprovechado para actualizar algunas remisiones a la normativa estatal. Por último, se ha revisado la parte final de la Ley de Urbanismo de Aragón, adaptándola a las exigencias derivadas del tiempo transcurrido desde la aprobación de la misma y de sus variadas modificaciones.
http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/ObrasPublicasUrbanismoViviendaTransportes/Areas/02_Urbanismo/Texto_Refundido.pdf
 
 
 
II
 
Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón
La presente Ley introduce diversas reformas en la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón con el objeto de “robustecer el alcance de la función ordenadora del territorio y, al mismo tiempo, flexibilizar su aplicación”, tal como señala su preámbulo.
Entre las principales novedades destaca la previsión de un nuevo régimen de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón mediante una regulación unitaria que, además, prevé su apertura a la iniciativa privada mediante un procedimiento de concurso público para seleccionar al promotor particular definitivo conforme a criterios de relevancia territorial.
Asimismo, otra de las novedades más significativas versa sobre la tutela del paisaje, que es objeto de atención en el nuevo título VI de la ley, partiendo de las amplias concepciones del convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000), ratificado por España el 26 de noviembre de 2007. Las principales técnicas de protección en este ámbito se concretan en los Mapas de Paisaje y en los Estudios de Impacto Paisajístico.
Por otro lado, también se han incorporado nuevos contenidos estratégicos en materia de coordinación, evaluación, supervisión, sensibilización y otros aspectos siguiendo el modelo de la Agenda Territorial de la Unión Europea 2020, ampliando las competencias del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCS=1-44&DOCR=1&SEC=BUSQUEDA_FECHA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=BOA%20O%20DISPOSICIONES%20O%20PERSONAL%20O%20ACUERDOS%20O%20JUSTICIA%20O%20ANUNCIOS&PUBL-C=20141031&PUBL=&@PUBL-E=
 
III
 
LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana
La Ley deroga la normativa existente en materia urbanística y de ordenación del territorio, por lo que pretende sistematizar y clarificar el régimen normativo en estas materias mediante un cuerpo unitario.
Dicha norma pretende plasmar los criterios que emanan, entre otras, de la Estrategia Territorial Europea, la Agenda Territorial Europea y el Libro Verde de la Cohesión Territorial, y cuyas determinaciones han inspirado la «Estrategia Europea 2020, hacia un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador», en un modelo territorial sostenible.

Con la finalidad de armonizar los nuevos crecimientos en el territorio con sus objetivos de protección, se configura la Infraestructura Verde del territorio como una red interconectada de los espacios de mayor valor ambiental, paisajístico y cultural, que constituye una nueva metodología de aproximación a la realidad territorial, que incluye los terrenos con mayores valores del territorio y, al igual que las infraestructuras tradicionales, tales como carreteras, vías férreas, etc., vertebra el territorio y le dota de continuidad. La definición de dicha infraestructura verde debe ser previa a la planificación de las nuevas demandas de suelo y debe abarcar todas las escalas del territorio.
Asimismo, entre las novedades en materia urbanística cabe citar la diferenciación más nítida entre la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada mediante los dos instrumentos distintos que sustituyen al antiguo plan general: el plan general estructural, de aprobación autonómica, y el plan de ordenación pormenorizada, de aprobación municipal y que desarrolla el anterior en los aspectos relacionados con la gestión urbanística y la edificación.
También resulta novedosa la regulación del procedimiento de aprobación de aquellos planes que requieran la evaluación ambiental y territorial estratégica (simplificada u ordinaria), de forma coordinada con la tramitación del planeamiento urbanístico.
Finalmente, en materia de disciplina urbanística destaca el régimen de actos comunicados y declaración responsable, con el objeto de adecuar su régimen a la normativa comunitaria; así como la ampliación del plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística de 4 a 15 años.
http://www.docv.gva.es/index.php?id=26&L=1&sig=006922/2014&tl=ley%20de%20ordenaci%F3n%20del%20territorio%20urbanismo%20y%20paisaje&url_lista=%26TEXTO_LIBRE%3Dley%2520de%2520ordenaci%25F3n%2520del%2520territorio%2520urbanismo%2520y%2520paisaje%26CHK_TEXTO_LIBRE%3D1%26tipo_search%3Dlegislacion%26num_tipo%3D6
 
 
IV
 
DECRETO 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón está integrada por:
- Memoria: que incluye el análisis del sistema territorial de Aragón y el diagnóstico de la situación de cada uno de sus componentes.
- Documento del modelo territorial: que contiene el modelo de ordenación y desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, las estrategias para alcanzarlo y los indicadores e índices para la evaluación y seguimiento de la evolución de la estructura territorial en relación con el modelo propuesto.
- Normas: reglas de aplicación directa o que inciden en la previsión de desarrollo del planeamiento, información o gestión territorial, en el planeamiento urbanístico municipal y en las actuaciones sectoriales que la Comunidad Autónoma pueda dictar en el ámbito de su competencia.
- Documento resumen de la documentación anterior que tiene por objeto facilitar la comprensión de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
La elaboración de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4/2009, de 22 de junio de Ordenación del Territorio de Aragón.
El Gobierno de Aragón en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2011 acordó la iniciación de la elaboración de la Estrategia, encomendando su elaboración al Departamento de Política Territorial e Interior.
El Proyecto de Estrategia Territorial de Aragón se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental; al trámite de información pública por plazo de dos meses, garantizando la participación ciudadana en el procedimiento y a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
Fue aprobado provisionalmente por el Consejo de Gobierno el 29 de julio de 2014, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial y posteriormente, sometido a las Cortes de Aragón para su examen como plan o programa en los términos previstos en su Reglamento.
Tras este completo proceso en su elaboración, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón determina el modelo de ordenación y desarrollo territorial sostenible de toda la Comunidad Autónoma, las estrategias para alcanzarlo y los indicadores para el seguimiento de la evolución de la estructura territorial y su aproximación al modelo establecido, partiendo del análisis y diagnóstico del sistema territorial de Aragón, y de acuerdo con los objetivos y estrategias contenidos en el título preliminar de la Ley de Ordenación del Territorio.
El proceso finaliza con la aprobación definitiva de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón que corresponde al Gobierno de Aragón mediante Decreto y su publicación, que comprenderá el documento resumen, las normas y los documentos exigidos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.9 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
 
 
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCR=1&SEC=FIRMA&RNG=10&SEPARADOR=&&PUBL-C=20141212
 
 
 
V
 
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 9 de mayo de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización para el ejercicio 2014 de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en determinados municipios de relevancia turística, y se efectúan modificaciones técnicas en la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Acerca de la actualización para el ejercicio 2014 de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en determinados municipios de relevancia turística, y se efectúan modificaciones técnicas en la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
 
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Boletines/2014/40080.pdf
 
 

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821616844949