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NEWSLETTER Nº 1. GOBERNANZA Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Novedades Legislativas Newsletter Junio 2014

[13/06/2014]

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I

Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local

El artículo primero-tres de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local modifica el artículo 7 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local y, en concreto, establece, entre otras cuestiones, que las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

Pues bien, la el Decreto-Ley 7/2014 desarrolla la previsión contenida en ese artículo en determinados aspectos tales como la forma en que las entidades locales deben efectuar la solicitud de informe, la documentación exigible a tal fin, órganos competentes, plazos para la emisión de los informes, carácter determinante de los mismos en orden a la suspensión de procedimientos y demás trámites que han de efectuarse para adoptar la decisión.

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2014/101/BOJA14-101-00006-8797-01_00048293.pdf

 

II

Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local

La Ley establece una serie de medidas en desarrollo de la normativa básica necesarias para la aplicación efectiva de la reforma realizada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, en garantía tanto de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales como de la eficiente prestación del sistema de servicios públicos existente en la Comunidad Autónoma, evitando que la inexistencia de una normativa de desarrollo produzca resultados indeseables o

disfuncionalidades en el funcionamiento de los indicados servicios públicos que perjudiquen a la ciudadanía.

En concreto, la Ley regula el régimen de atribución de competencias propias a los municipios, la delegación de competencias (autorizando a la Comunidad Autónoma a delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias), el ejercicio de nuevas competencias por los municipios distintas de las propias y de las atribuidas por delegación (cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal), la forma de apreciación de la existencia de duplicidad en la prestación de servicios o la realización de actividades, el régimen de los informes competencia de la Administración autonómica, y diversas reglas en cuanto a la creación de consorcios y la formalización de convenios.

http://www.xunta.es/dog/Publicados/2014/20140530/AnuncioC3B0-280514-0001_es.pdf

 

III

Ley 2/2014, de 21 de marzo de 2014, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La norma pretende impulsar un conjunto de medidas de simplificación administrativa, de Administración electrónica, de proyectos estratégicos y de evaluación de los servicios públicos dirigidas a la mejora de la competitividad económica, con el objeto de coadyuvar a la creación de riqueza y empleo en nuestra Región, así como lograr un mejor funcionamiento de las administraciones.

La simplificación administrativa, la agilización de los procedimientos administrativos, así como la incorporación de la Administración electrónica se enmarcan en el régimen instaurado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa. Asimismo, la Ley incorpora el régimen jurídico previsto en el Título III de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico en la Región de Murcia, que regula los proyectos estratégicos, con el objeto de unificar en una misma norma el conjunto de medidas con impacto económico, ya que las medidas de simplificación administrativa y de Administración electrónica, junto con los proyectos de interés estratégicos, contribuyen a la dinamización de la economía, facilitando la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, así como la consiguiente minoración de costes y tiempo.

http://www.borm.es/borm/vista/busqueda/ver_anuncio_html.jsf?fecha=27032014&numero=4070&origen=sum

 

IV

Ley Foral 5/2014, de 14 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

La modificación de la Ley de Subvenciones trata de agilizar y simplificar el trámite, los plazos y los pagos de las subvenciones que la Administración de la Comunidad Foral otorga a las entidades sociales. En este sentido, su exposición de motivos señala que las actividades que desarrollan las entidades sociales son de máxima necesidad social, dado que están orientadas a la promoción de aquellas personas más vulnerables, dan respuesta a necesidades básicas y se hacen en estrecha colaboración con los servicios sociales y otros servicios públicos. Pero, sin  embargo, a pesar de haberse consolidado en el tiempo, haber demostrado su eficacia y a pesar de que la propia Administración y la sociedad las consideran de primera necesidad, en la práctica han de desarrollarse en condiciones de precariedad, en ocasiones de modo discontinuo, dado el retraso en las convocatorias, sometidas a la incertidumbre temporal y a requisitos de gestión y control administrativo inapropiados.

http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2014/81/Anuncio-0/