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Novedades Legislativas Newsletter Junio 2014

[13/06/2014]

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I
Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones
La Ley de Telecomunicaciones tiene por objetivo esencial el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa, que constituye el principal instrumento para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (incorporados a la agenda digital española, aprobada por el Gobierno en febrero de 2013) y que persigue que en 2020 todos los europeos tengan la posibilidad de acceder a conexiones de banda ancha a una velocidad como mínimo de 30 Mbps, y al menos un 50 % de los hogares europeos estén abonados a conexiones de banda ancha superiores a 100 Mbps.
Para ello la Ley pretende estimular la inversión de las operadoras en el mercado, así como también promover y velar por la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones. En este sentido, dicha norma introduce reformas estructurales en el régimen jurídico de las telecomunicaciones dirigidas a facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios por parte de los operadores, para que ello les permita ofrecer a los usuarios servicios más innovadores, de mayor calidad y cobertura, a precios más competitivos y con mejores condiciones, lo que contribuirá a potenciar la competitividad y la productividad de la economía española en su conjunto. Pero, a su vez, favorece la seguridad jurídica, al compendiar la normativa vigente, y en particular en lo que se refiere al marco comunitario de las comunicaciones electrónicas.
Por tanto, la Ley, para garantizar los objetivos de la Agenda Digital para Europa, contiene, tal como señala su preámbulo, un marco regulatorio claro y estable que pretende fomentar la inversión, proporcionar seguridad jurídica y eliminar las barreras que han dificultado el  despliegue de redes, así como un mayor grado de competencia en el mercado.
 
II
Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
El objetivo principal de dicha reforma es adaptar su contenido a la norma a la realidad actual, aumentando la seguridad y protección de todos los usuarios de la vía,  sancionando de  forma más dura las conductas más peligrosas. En concreto, las principales novedades son las siguientes:
a)      La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción se sanciona con multa de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
b)     Se fija en 1.000 euros de multa la sanción para aquellos conductores reincidentes que conduzcan bajo los efectos del alcohol, así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida. Asimismo, tanto los conductores como todos los usuarios de la vía tienen obligación  de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción. 
c)      Se amplían los casos de inmovilización de  vehículos, entre ellos, en caso de que no se disponga del dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.
d)     Los menores de 16 años tanto conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos deben llevar siempre puesto el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16 años, la ley no cambia, por lo que su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.
e)      El vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una  separación lateral mínima de 1,5 metros  y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.  Asimismo, está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el  sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.
f)       Se prohíbe el uso de detectores de radar y aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares. El incumplimiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos. Por el contrario, sí están permitidos son los avisadores, aparatos que cuentan con una base de datos con la posible ubicación de los radares.
g)      En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza mayor, el responsable será el propietario del terreno y si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya producido el atropello.
 
III
Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
En el ámbito del derecho administrativo la presente Ley modifica las siguientes normas:
a)      La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en cuanto al cumplimiento de los requisitos y obligaciones para su ejercicio, así como respecto al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, fundamentalmente.
b)     Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en cuanto a la derogación de su artículo 35.3.b)
c)      Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en relación con el ejercicio de la actividad sanitaria por los psicólogos.
d)     Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, fundamentalmente respecto al control de publicidad de los productos sanitarios.
e)      Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, respecto al coste de producción de energía eléctrica y el régimen de ofertas de las compañías comercializadoras a los consumidores.
f)       Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que regula los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.